Modificación del sistema SILICIE

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De este modo, la contabilización de los distintos productos por parte de los Servicios de Intervención se hará de manera individualizada, y no agrupada por claves o epígrafes.




En fecha 30 de septiembre de 2024, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, la Orden HAC/ /2024, de XXXXX, por la que se modifica la orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Una vez implementada -de forma generalizada, desde el año 2020- a través de la sede electrónica de la AEAT, la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, resulta necesario modificar algunos aspectos de este sistema, en aras de seguir perfeccionándolo. Para ello, se proponen los siguientes cambios:

  1. Se establece un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso. Para ello se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre. No se podrán anular ni dar de alta nuevos asientos contables relativos a movimientos realizados en ejercicios contables anteriores al que está en curso.
  1. Se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil. De este modo, la contabilización de los distintos productos por parte de los Servicios de Intervención se hará de manera individualizada, y no agrupada por claves o epígrafes.
  1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se admite que los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.
  1. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre -teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos-, se simplifica el suministro de asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.

Esta Orden, la cual se adjunta para mayores detalles, tiene prevista su entrada en vigor el 01 de enero de 2025.

carlos.inaraja@aetcm.es
10/02/2024