https://www.qcom.es/hosteleria-de-espana/periodico-digital-qcom.es-el-punto-de-encuentro-de-la-cadena-agroalimentaria/la-hosteleria-teme-perdidas-economicas-con-la-nueva-ley-sobre-el-consumo-de-alcohol-por-menores_66132_0_0_0_1_632791_55096723659432_in.html
Según el preámbulo del anteproyecto que elevó en su día a consulta pública, la citada ley responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos asumidos por España en la protección integral de la infancia y juventud, teniendo como objeto principal desarrollar una política que prevenga de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas por las personas menores de edad y sus efectos negativos.
Una vez que esta norma sea aprobada y pase por el Parlamento (Congreso de los Diputados, Senado y si hay enmiendas de cambio, de nuevo al Congreso para su aprobación final) se convertirá en ley, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde la asociación Hostelería de España, que defiende los intereses del colectivo hostelero y de restauración (cafeterías, bares, restaurantes), existe cierta preocupación por el impacto que dicho ley puede tener a nivel económico para un sector, con el que dicen el Ministerio de SAnidad no se ha reunido, y solo se le ha permitido presentar alegaciones cuando el borrador de texto se elevó a información pública el pasado año.
El sector de hostelería se muestra especialmente preocupado por los artículos 25 y 26 del anteproyecto, que tratan sobre las limitaciones en publicidad y comunicación comercial, por un lado, así como sobre el emplazamiento, difusión y distribución de la publicidad de las bebidas alcohólicas, por otro, dado que, según recientes declaraciones de esta asociación al diario “ABC”, “se prohíbe su publicidad, incluyendo el nombre comercial, los símbolos y marcas comerciales de las empresas en la vía pública o en lugares visibles de la misma, permitiéndose no obstante, “la publicidad limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras en un perímetro que diste 200 metros de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad, tales como centros de educación en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, de Enseñanzas Especiales y Bachillerato, centros sanitrios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.”
Fuente de Hostelería de España, consultadas por el diario madrileño, señalaron que ahora mismo existen unas planes de ayudas de los cerverceros (en 2023 supusieron 600 millones de euros de inversión en mobiliario de bares y restaurantes) que permitieron a dueños de bares y restaurantes poder afrontar el montaje de la terraza con un mobiliario adecuado y mantenerlo en buen estado.” Y, a pesar de que existe ese perímetro de 200 metros, los condicionantes (del texto normativo), añaden, provocan que haya muchos afectados.”
Desde esta asociación empresarial se considera la medida de “desproporcionada”, teniendo en cuenta que “en la mayoría de los casos no se trata de reclamos directos al consumo de alcohol y mucho menos con el objetivo de los menores” y tampoco se entiende que “no pueda haber cartelería de bebidas sin alcohol o de tipo 0%, cuando se trata de productos que no lo llevan.”
Al respecto, se reclama que el texto normativo que salió a consulta pública sea objeto de revisión, porque aún se está a tiempo. Para Hostelería de España, la futura ley dibuja una realidad desmedida contra el consumo en general y contra las fórmulas que tiene este sector de desarrollo económico a través de la inversión publicitaria, lejos de las cifras que se manejan con respecto al consumo de menores, cuya tendencia es la baja.
Medidas evaluadas
Por el contrario, en el preámbulo del borrador de anteproyecto que se elevó el pasado año a consulta pública, se indica que la norma “se centrará en medidas que se han evaluado, y de las que se conoce su eficacia y eficiencia para cumplir con el objetivo de reducir el consumo de alcohol y el riesgo de otras adicciones.
Al respecto, se indica que “desarrolla lo que se conoce como prevención ambiental, fruto de normativas claras para el control del acceso y disponibilidad al consumo en las personas más jóvenes, así como de regulación de la publicidad y de los puntos de venta.
También incorpora la prevención escolar y familiar, para retrasar y reducir el consumo y busca complementar los aspectos educativos y los normativos con el objetivo de retrasar y reducir el consumo de alcohol en las edades más tempranas.
Asimismo, Pretende contribuir a un cambio cultural en la ciudadanía en general, y en la población joven en particular, que modifique la percepción del riesgo que comporta el consumo de bebidas alcohólicas, actualmente infravalorado.
El texto que se elevó a consulta se estructuraba en 45 artículos, distribuidos en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título preliminar incluía disposiciones generales, explicita definiciones, y define sus principios rectores inspiradores y sus criterios generales de actuación.
El Título I regulaba la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad comprende en dos capítulos y tres secciones las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención, así como las actuaciones específicas de determinadas personas y entidades, y de la ciudadanía en su conjunto, así como medidas de prevención en la comercialización y dispensación de bebidas alcohólicas a menores de edad, y actividades de información y formación y sensibilización en los establecimientos de venta y las empresas.
El Título II se dedicaba en tres capítulos a desarrollar las medidas de información al público y limitaciones a la publicidad, comunicación comercial, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas, así como en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual y de intercambio de videos a través de plataforma.
Se establecían limitaciones y obligaciones en relación con espacios, medios, servicios y patrocinio, así como medidas encaminadas a la prevención de la publicidad ilícita.
En el Título III regulaba el régimen sancionador, conformado por tres capítulos donde se incluye el régimen jurídico, las infracciones y las sanciones.
El citado borrador de anteproyecto incluía, además, cuatro disposiciones adicionales respecto a la potestad de las Administraciones públicas para aprobar y ejecutar planes o programas específicos de prevención del consumo de alcohol por personas menores de edad; la promoción de encuestas y estadísticas estatales sobre consumo de bebidas alcohólicas por la población menor de edad; el destino del producto líquido de las multas impuestas y de la enajenación de los bienes incautados; y el compromiso de la aplicación de la ley sin que suponga un incremento del gasto público, así como otras disposiciones transitoria, derogatoria y finales