Los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO Servicios y las patronales Hostelería de España y CEHAT firmaron el 13 de abril la modificación del VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH), «con el objetivo de adecuar el marco regulador a las nuevas realidades legislativas y sociales del país», según informaron en un comunicado.
Este nuevo cambio supone un hito importante, ya que, entre otros puntos clave, adapta el marco laboral a una realidad climática cada vez más inestable. Y no se trata solo de ‘buenas intenciones’, sino de establecer obligaciones legales para proteger la integridad física de los trabajadores.
Así pues, uno de los aspectos principales es establecer «medidas pioneras de prevención ante riesgos climáticos y catástrofes naturales» en bares y restaurantes, una norma que se integra dentro de los planes de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de las empresas de hostelería, cuyo núcleo principal es la gestión de las alertas meteorológicas emitidas normalmente por la AEMET.Pero, ¿en qué consiste exactamente? Se trata de que las empresas deben tener planes específicos para situaciones de calor extremo, DANAs, inundaciones o grandes nevadas.
Además, se les insta a identificar qué puestos de trabajo están más expuestos (por ejemplo, terrazas, cocinas con altas temperaturas o repartidores) y se obliga a establecer mecanismos para reducir la jornada o incluso suspender la actividad cuando la autoridad meteorológica emita alertas rojas o naranjas que supongan un riesgo grave.
En este sentido, si, por ejemplo, hay una ola de calor extrema y la terraza no tiene sistemas de refrigeración, toldos térmicos o sombras suficientes que bajen la temperatura a niveles seguros, el camarero no podría dar servicio fuera y se debería proceder al cierre temporal del servicio exterior.
Así pues, aunque el bar puede seguir abierto en su interior, la terraza debe quedar inoperativa durante las horas centrales del día o mientras dure la alerta extrema.
No obstante, antes de llegar al cierre total de la terraza, los hosteleros pueden intentar otras medidas como la redistribución de horarios, evitando el servicio en las horas de mayor insolación (generalmente de 13:00 a 18:00); la rotación de personal, de manera que un mismo trabajador no pase períodos largos fuera; o, simplemente, facilitar agua fría y uniformes transpirables.
Aun así, si un hostelero obliga a sus empleados a servir en una terraza bajo alerta roja sin medidas de protección, se puede enfrentar a sanciones graves de la Inspección de Trabajo que pueden superar los 50.000 euros en los casos más extremos, ya que se considera una vulneración del derecho a la salud laboral.
En definitiva, el trabajador tiene el respaldo legal para no realizar tareas que pongan en riesgo su vida ante un fenómeno adverso extremo (por ejemplo, trabajar en una terraza bajo una ola de calor de 44°C sin medidas de mitigación). Esta nueva medida es, ante todo, un refuerzo de su seguridad y salud y un derecho a la protección.



