A continuación tenéis información sobre varios temas:
- ETIQUETADO ENVASES CONFORME A RD 1055/2022 DE ENVASES:
Una vez aprobado por el Consejo de la UE el Reglamento europeo de envases y residuos de envases, se ha producido la publicación de la Nota Interpretativa del Ministerio de Transición Ecológica en la cual se confirma que:
- Respecto al marcado de envases reutilizables y la inclusión del símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.
- Respecto a los envases domésticos no será necesario reetiquetar aquellos productos existentes, así como se permitirá utilizar para la fabricación los envases ya etiquetados o serigrafiados antes del 1 de enero de 2025, permitiéndose poner en el mercado los stocks de los productos y envases etiquetados o serigrafiados antes de dicha fecha, en un plazo máximo de 6 meses
- CONSULTA NÓMADA:
Me pregunta un nómada si hay alguna cervecera que elabore con fermentación barométrica para que le elaboréis una cerveza. Podéis contactar con Vicente directamente en: sysadmin@campingriomar.com
- SILICIE 2.0:
El martes 31 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 315) la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
La Orden ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025, pero hay un periodo transitorio de 6 meses durante el cual se podrá suministrar la información en la versión actual de SILICIE, aunque habrá que volver a suministrarla en SICILIE 2.0 antes del 30.06.2025. Aunque el nº de referencia interno no puede repetirse dentro de la misma versión, se va a facilitara que pueda ser el mismo en SILICIE actual y SILICIE 2.0.
Las Principales novedades de la modificación de la Orden son:
- Se incluye un artículo 4 Bis nuevo en el que se determina que la apertura y cierre de los ejercicios contables se realizará por año natural
- No se podrán modificar asientos fuera del ejercicio que se encuentre abierto
- Será necesario realizar una comunicación de la apertura de cada ejercicio y también del cierre
- Antes de suministrar los asientos del ejercicio en curso hay que realizar la comunicación de apertura con las existencias iniciales
- Para ello, se establece un plazo especial de suministro durante el primer mes del ejercicio contable
- El cierre de 2025 permitirá introducción de asientos de 2025 hasta el 7 de enero de 2026 y comunicación del cierre hasta el 31 de marzo de 2026
- Los campos de código NC, descripción y referencian pasan a ser obligatorios
- Es necesario incluir la información en función del grado de transformación y del tipo de envase (ya que puede dar lugar a mermas distintas)
- Apertura y cierre del año contable con los datos identificativos y ejercicio
- Sólo se podrán suministrar asientos del ejercicio abierto
- Sólo se podrán anular asientos del ejercicio abierto
- Los datos a introducir se normalizan y si se salen de la norma, se corrigen automáticamente:
- sin espacios al principio, al final ni espacios extra entre palabras
- en mayúsculas
- sin tildes
- solo caracteres alfanuméricos (incluida ñ) y solo el punto(.), guón (-) y dos puntos (:) admitidos
- Contenido de los asientos contables que cambian:
- El nº de asiento previo de salida (reintroducción) se desdobla respecto al de anulación, que es diferente
- El nº operación fabricación anterior es opcional
- Los justificantes (tipo y número) pasan a ser obligatorios
- En el campo de producto la referencia es obligatoria
- El campo de grado alcohólico pasa de 2 a 3 decimales
- El campo de densidad pasa de 3 a 6 decimales
- En el campo de envases la capacidad y número de envases son condicionales (si determinan mermas)
- No es necesario el suministro de información sobre materias primas que no aporten extracto
- Llevanza de la contabilidad por ejercicio
- Identificación de los productos. Se normaliza la introducción de los datos para facilitar las consultas de existencias
- Anexo: por técnica legislativa se publicará completo, pero las novedades son pocas y se centran en lo antes expuesto
- La AEAT estará obligada a suministrar la herramienta de consulta de existencias on-line (hasta el último asiento), mensualmente o anualmente. En la consulta de existencias la descripción pasa a ser el criterio de agrupación.
- Podrán consultarse todos los asientos del ejercicio (no solo los de los últimos 3 meses como hasta ahora)
- No han cambiado los plazos para el suministro de información
- Para operar en el entorno de pruebas se puede utilizar el CAE propio o solicitar un CAE de pruebas
Adjunto presentaciones con toda la información. Desde la web podéis acceder al entorno de pruebas: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/silicie.html.